NORMATIVA
Regulación y normas de la pesca submarina en Galicia
.Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicado en DOG nº 139 del 21 de julio de 1999.
.Orden del 17 de septiembre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOG nº 188 del 24 de septiembre de 2009.
RESUMEN
-En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Para el caso del pulpo, el límite será de dos piezas por pescador y día, mínimo 1 kg de peso
-La licencia para la práctica de la pesca marítima de recreo solo habilita para la captura de cefalópodos y peces
-La práctica de la pesca marítima de recreo submarina estará permitida únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico. En el período comprendido entre el jueves y el domingo de Semana Santa, y entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre podrá ser practicada todos los días.
-Durante la práctica de la pesca submarina, el buzo deberá señalar en todo momento su posición mediante una boya de color rojo, amarillo o naranja, con una bandera de la letra A del Código Internacional de Señales.
-Limitaciones, distancias y zonas prohibidas. 1. Se establecen como limitaciones y distancias para la práctica de la pesca marítima de recreo, en las dos modalidades, las reguladas en los artículos 15 y 18 del Decreto 211/1999. 2. Se declaran prohibidas para la práctica de la pesca de recreo submarina las zonas señaladas en el anexo VI.
-En la práctica de la pesca submarina de recreo únicamente se emplearán arpones, flechas o fisgas impulsadas por la mano o por medios mecánicos.
-Queda expresamente prohibido en la práctica de la pesca submarina el empleo de equipos autónomos o semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares.
Para la licencia de pesca marítima de recreo submarina:
-DNI, pasaporte o autorización para su consulta.
-Certificado médico oficial que acredite la aptitud para la práctica de la pesca submarina.
-Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los accidentes en que pudiese incurrir el titular de la licencia durante el período de su validez.
-Licencia de armas o tarjeta federativa que la substituya.
-Justificante del pago de la correspondiente tasa.
-Documento que acredite el consentimiento paterno, materno o tutorial cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado.